Si es empleado, pasivo o profesional independiente el porcentaje máximo que puede destinar a la cuota es el 25% de su ingreso disponible.
Este porcentaje puede aumentar al 30% si fuera posible retener la cuota de sus haberes.
Para el perfil “otros ingresos”, el porcentaje a afectar a la cuota no puede superar el 20% del ingreso disponible.
El ingreso disponible surge de deducir al ingreso nominal los descuentos legales que corresponden aplicar y los siguientes conceptos: pensiones alimenticias, retenciones judiciales, tickets alimentación, alquileres, cuotas por préstamos en el sistema financiero y otras obligaciones recurrentes. El cliente nunca podrá asumir una cuota que implique que terminará cobrando, en efectivo, menos del 50% de su líquido legal (ley 19.210).