El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios (FGCH) fue creado por la Ley Nº 18.795 del 17/08/2011 (Capítulo II art. 7). Permite que con un menor porcentaje de fondos propios se pueda acceder a una mayor financiación para comprar una vivienda con un préstamo hipotecario.

La tasa de interés es anual, sobre el total de la deuda.

Si es empleado, pasivo o profesional independiente el porcentaje máximo que puede destinar a la cuota es el 25% de su ingreso disponible.

Este porcentaje puede aumentar al 30% si fuera posible retener la cuota de sus haberes.

Para el perfil “otros ingresos”, el porcentaje a afectar a la cuota no puede superar el 20% del ingreso disponible.

El ingreso disponible surge de deducir al ingreso nominal los descuentos legales que corresponden aplicar y los siguientes conceptos: pensiones alimenticias, retenciones judiciales, tickets alimentación, alquileres, cuotas por préstamos en el sistema financiero y otras obligaciones recurrentes.
El cliente nunca podrá asumir una cuota que implique que terminará cobrando, en efectivo, menos del 50% de su líquido legal (ley 19.210).

Los préstamos hipotecarios se otorgan en unidades indexadas (UI)

En préstamos para compra o construcción de vivienda hasta 25 años de plazo y en préstamos con destino a reforma, el plazo máximo es de 20 años. Se limitará en función de la edad de los solicitantes y las condiciones del bien en garantía.

El monto máximo de préstamo hipotecario se definirá en función de las condiciones específicas de cada solicitante, su capacidad de pago, antecedentes crediticios, edad, destino del préstamo, inmueble ofrecido en garantía, entre otros. Puede acceder a una simulación desde nuestro simulador web:

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